Política i societat

Cuando el Estado de derecho rechina: internamiento en un CIE sin juicio ni condena

Hay situaciones que no empiezan con un titular, sino con una relación humana. Con el paso de los años. Con la cotidianidad. Con ver crecer alguien, equivocarse, madurar, construir vínculos. Y es precisamente desde aquí —no desde el ruido, ni desde la trinchera— que a veces una realidad acontece incomprensible.

Acompañar una persona más allá de los expedientes

Acompaño desde hace años un joven que llegó a Cataluña en circunstancias extremas. Llegó bajo un camión. Llegó con miedo, con cansancio, con una vida para recomponer. Llegó, como tantos otros, buscando una oportunidad. Y la encontró: red comunitaria, seguimiento profesional, arraigo real, vida cotidiana.

El CIE como espacio de suspensión de garantías

Por eso, cuando esta misma persona es privada de libertad e internada en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), a pesar de tener permiso de residencia vigente y sin ninguna causa penal abierta, algo tambalea profundamente.

No escribo esto como familiar ni como activista. Lo escribo como trabajadora social, como vecina, como ciudadana. Y sobre todo, como alguien que ha estado presente en el día a día: en los momentos normales, en los difíciles, en los silenciosos. Y desde este lugar puedo decir una cosa con responsabilidad: no he visto nunca los indicadores que justificarían una medida tan extrema como la privación de libertad.

Cuando no hay causa penal pero sí privación de libertad

En este caso, la Audiencia Nacional ha acreditado el sobreseimiento provisional de las actuaciones y que esta persona nunca constó como investigada. Y, a pesar de esto, continúa internada. Sin juicio. Sin condena. Sin que haya podido defenderse ante un juez penal.

Aquí es donde el debate deja de ser sobre una persona concreta y pasa a ser sobre el sistema.

No pido a nadie que “crea” una versión. La prudencia es necesaria. Pero hay una pregunta que no podemos esquivar: qué tendría que pasar en un estado de derecho cuando alguien es privado de libertad sin juicio ni condena? Qué garantías tienen que ser innegociables?

Este artículo parte de la experiencia profesional directa y del respeto absoluto por los derechos fundamentales.

Cuando el argumento es que “quizás hay cosas que no sabemos”, el problema todavía es más grave. Porque aquello que no se sabe, aquello que no está contrastado, no puede convertirse en la base para suspender derechos fundamentales. Si hay indicios, hay de haber proceso. Si hay riesgo, hay de haber garantías. El que no puede haber es un vacío donde la libertad queda en suspenso indefinido.

En estos días he hablado con instituciones, con diputados y diputadas de diferentes grupos, con entidades de derechos humanos, con periodistas. Y una de las cosas que más me ha golpeado es comprobar hasta qué punto este tipo de situaciones generan incomodidad. No para que sean complejas —que lo son— sino porque obligan a mirar de cara una pregunta incómoda: qué pasa cuando las garantías fallan?

No escribo para señalar culpables ni para simplificar una realidad compleja. Escribo porque creo que el silencio, en estos casos, también es una forma de normalización. Y porque creo que la sabiduría —la interna y la colectiva— empieza cuando nos atrevemos a sostener preguntas difíciles sin buscar respuestas fáciles.

No es una historia individual: es una pregunta colectiva

Quizás este caso acabará bien. Quizás no. Pero el que ya sabemos es que hay personas que pueden quedar atrapadas en un limbo jurídico, administrativo y humano. Y esto nos interpela a todas y todos.

No por quién es él.
Sino por quién somos nosotros como sociedad.

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